BASES ESPECÍFICAS
1. Descripción de las plazas
1.1. Se convoca proceso selectivo de acceso libre para cubrir 752 plazas de las comprendidas
en el Anexo II, apartado “Personal de la Administración de Justicia”, del Real Decreto
196/2015, de 22 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año
2015, en el Cuerpo de Auxilio Judicial (código de cuerpo 030), a través del sistema de
oposición, con la siguiente distribución territorial:
1.2 Del total de las plazas convocadas se reservarán 38 plazas, con la distribución territorial
reflejada en el punto 1.1, para ser cubiertas por quienes tengan la condición legal de personas con
discapacidad de grado igual o superior al 33 por ciento, siempre que acrediten el indicado grado
de discapacidad y la compatibilidad funcional con el desempeño de las tareas propias que
corresponden al Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia y superen las
pruebas selectivas. Se considerarán afectados por una minusvalía en grado igual o superior al
33% de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto 1414/2006 de 1 de diciembre,
por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley
51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad
universal de las personas con discapacidad, los pensionistas de la Seguridad Social que tengan
reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran
invalidez, y los pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación
o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
Las plazas reservadas para personas con discapacidad que queden desiertas no se podrán
acumular a las de sistema general.
1.3 Los aspirantes que opten por el cupo de reserva para personas con discapacidad no
podrán participar por el resto de plazas del sistema general.
Los aspirantes sólo podrán participar por un ámbito territorial, y, en caso de resultar
aprobados, obtendrán necesariamente destino dentro del ámbito territorial por el que
concurren. Las plazas que queden desiertas en un ámbito territorial no se podrán acumular a
otro distinto.
1.4 Las presentes bases de convocatoria se publicarán de forma simultánea en el Boletín Oficial
del Estado y en los Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas donde se convocan
plazas. En el supuesto de que dicha simultaneidad no fuera posible, todos los términos y plazos
establecidos en la presente Orden se contarán a partir de la publicación en el Boletín Oficial del
Estado.
2. Proceso Selectivo.
2.1 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición, con los ejercicios,
valoraciones y puntuaciones que se especifican en el Anexo I.
2.3 La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios de la oposición.
2.4 En caso de empate, el orden de puntuación se establecerá como sigue: primará el primer
ejercicio de la oposición; Si aún persistiera el empate primará la primera letra del primer
apellido empezando por la “J”, de acuerdo con la Resolución de 5 de febrero de 2015, de la
Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se publica el resultado del
sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración del Estado.
3. Programa
El programa que ha de regir la fase de oposición se contiene en la Orden JUS/…… (B.O.E.
de… El contenido del temario para todos los ejercicios de la oposición se ajustará a la
normativa publicada en el Boletín Oficial del Estado a la fecha de la presente convocatoria,
aun cuando no hubiese entrado en vigor.
No obstante en materia de registro Civil se exigirá solo la legislación vigente en la fecha de
la convocatoria
4. Requisitos de participación y Titulación requerida.
4.1 Edad: Para participar en este proceso selectivo es necesario cumplir todos los requisitos
generales señalados en la base séptima de las “Bases Comunes”, con la excepción siguiente
referida a la edad mínima que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 56.3 del Estatuto Básico
del Empleado Público, y atendiendo a las funciones atribuidas a este Cuerpo en el artículo 478
de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y particularmente a su carácter de agentes de la
autoridad, será de18 años.
4.2. Titulación: estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo
de presentación de solicitudes, el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Se
estará además a lo establecido en la Orden EDU/1603/2009 de 10 de junio (B.O.E. de 17 de
junio) por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación
Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial
que acredite su homologación, o convalidación en su caso, a efectos académicos y
profesionales. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el
reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al
amparo de las Disposiciones de Derecho de la Unión Europea.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Comente libremente, pero con respeto y educación. Todos los comentarios son revisados antes de su publicación, por lo que no aparecen inmediatamente. Su dirección de correo no será publicada.